El Tribunal Supremo revoca desahucio por impago de rentas.

La Sala de lo Civil ha anulado el desahucio por falta de pago de una mujer en Madrid, pues a pesar de que esta no abonó una de las mensualidades, el impago se ha visto justificado (STS 1590/2024, 26 de noviembre).

Los antecedentes fueron básicamente que la arrendataria, es decir, la inquilina, devolvió uno de los recibos debido a que incluía un gasto de agua 20 veces superior a la cuantía habitual, lo que llevó a la empresa arrendadora a advertir del impago y exigir el abono del mismo; a lo que la demandada respondió que estaba dispuesta a pagar, pero solo la cantidad correspondiente al consumo real de agua.

Tras esto, la acusada insistió en el pago de la mensualidad, obteniendo por la parte demandante únicamente que la exigencia de desahucio por falta de pago.

En un primer momento, la Audiencia Provincial de Madrid, declaró la resolución del contrato, condenado a la demandada al desahucio, fundándose en que la disconformidad con la factura no excusa la falta de pago. Lo que el Tribunal Supremo negó, dando la razón en la arrendataria y argumentando con tres puntos claves:

  1. En todo momento hubo intención de realizar el pago:

Se consignó el importe del recibo de agua (924 euros) mediante una transferencia a la cuenta del juzgado

 

  1. Es responsabilidad de la arrendadora interesarse por los motivos del importe desproporcionado, pues según lo acordado esta mantenía el vínculo con la empresa suministradora.

Se fundamenta en los principios y deberes éticos del art. 1258 CC ( “obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”)

 

  1. La empresa arrendadora no facilitó en ningún momento un medio de pago, a pesar de haberlo reclamado en repetidas ocasiones por la inquilina.

 

 

Conclusión: como ya sabrán, basta con que haya impagos de las rentas vencidas, para instar el desahucio del inquilino moroso, no obstante, no cualquier impago será válido para instar este procedimiento, especialmente cuando se reclamen suministros como cantidades asimiladas a la renta.

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