Algunos Colegios de Abogados de España están tomando iniciativas para poder solucionar el gran problema que hay en España con la ocupación ilegal.
Antes de continuar, debemos aclarar que en este artículo se va a hablar de la ocupación ilegal, entendiéndola como ocupación “delincuencial”, esto es, en el presente artículo se deja fuera de tratamiento, las ocupaciones del ámbito civil, resultantes de impagos de alquileres o hipotecas, o desahucios por precarios. Por lo que, cuando hablamos de ocupación ilegal, nos referimos a los delitos de allanamiento de morada (art. 202 CP) y al delito de ocupación de bien inmueble, tanto violenta (art. 245.1 CP), como “pacífica” (art. 245.2 CP).
Estamos hablando pues de organizaciones de delincuentes organizadas que:
Primero, realizan una autentica labor de investigación previa sobre qué inmuebles se encuentran vacíos, qué accesos tiene, si hay alarma instalada, etc.
Segundo, contactan con familias, en algunos casos, en situación de desamparo o vulnerabilidad (menores, pobreza, inmigrantes), en otros casos no; y les ofrecen, a cambio de una cantidad de dinero, quedarse dicha vivienda hasta el desalojo.
O como se está viendo ahora, lo anuncian en tik-tok ofreciendo un precio por ello.
Y, por si fuera poco, una vez okupado el inmueble, ponen en la puerta un cartel como el que se copia, amenazando con que, si intentan desalojarlos, procederán a ejercer oportunas acciones legales.
En distintos congresos organizados y en prensa se han escuchado todo tipo de experiencias y casos rocambolescos, que hace cuestionarte cómo hemos llegado a este punto.
1.- Pues bien, lo primero que debemos resaltar son los datos. En la ciudad de Mataró (Barcelona), ciudad de 127.000 habitantes aprox., de media, en el año 2022 todos los días había entre 3 y 4 ocupaciones ilegales consumadas. Nos cuentan, además, tanto los cuerpos de seguridad, como el representante de la asociación de vecinos, que esa okupación luego se transforma en: molestias, insalubridad, venta de drogas, prostíbulos, coacciones, amenazas, etc. Es decir, inseguridad, malestar vecinal y falta de confianza.
En Málaga, los datos son más positivos, si bien, no por ello debemos dejar de luchar por solucionar este problema.
Y es que -independientemente del color político que seas- la ocupación ilegal es un serio problema que puede afectar a cualquiera.
2.- Otra cuestión a destacar es la ocupación de la vivienda pública, es decir, de viviendas de propiedad de la Administración que deben ir destinadas a personas que realmente lo necesitan: personas mayores sin formación o personas discapacitadas. Resulta que, como hay un alto porcentaje de viviendas públicas okupadas, las personas que realmente son consideradas vulnerables no pueden acceder o tienen que estar a la espera de que se desahucie al delincuente de turno.
3.- Otra idea interesante: Las Comunidades de Propietarios pueden intervenir ante esta situación. Se puede actuar en nombre de la Comunidad, cuando el propietario de la casa ocupada no toma acciones para desahuciar el inmueble.
4.- ¿Qué pasa cuando el inmueble ocupado constituye tu vivienda? En este caso, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada, donde la recuperación de la casa debe (o debería) ser inmediata.
Nos contaron un caso, de un matrimonio de personas mayores, que fueron a hacer la compra y cuando volvieron, les habían ocupado la casa, diciendo que era su domicilio y
que, si intentaban desalojarlos, pensaban ir a denunciarlos por allanamiento. El delincuente poniéndose la máscara de la víctima… Algo realmente impensable.
Pues bien, en esos casos, la recuperación de la vivienda debe ser inmediata, pues la vivienda ocupada constituye tu “morada”; por lo que pueden intervenir los cuerpos de seguridad (incluso con el uso de la fuerza) y proceder al desalojo inmediato.
Nos contaban los cuerpos de seguridad que, cuando procedían al desalojo, lo primero que hacen estos sujetos es sacar el móvil y apuntar directamente a la cara del agente que está ejecutando.
En este sentido, resultan muy ilustradoras las sentencias el Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo con Don Vicente Magró de ponente, en virtud de las cuales se interpreta que las ocupaciones de las segundas (terceras, cuartas y todas las que sean) viviendas, también deben incluirse bajo el concepto de “morada” cuando tratamos el delito de allanamiento.
5.- Por último, existe esperanza. Ya se han conseguido muchas cosas desde que empezó el “boom” de las ocupaciones en 2018, en parte gracias a la labor de muchos de compañeros abogados. Aun así, queda mucho recorrido. ¿Qué soluciones se han propuesto desde entre otras por estos juristas?
- Medidas cautelares en el procedimiento penal y reforma del art. 13 LECrim e introducción del art. 544 sexies LECrim.
- Reforma de la Ley 5/2018, para aumentar el ámbito subjetivo y objetivo, como bien expuso la letrada Doña Cristina Vallejo.
- Posibilidad de enjuiciar estas causas como Juicios Rápidos en las Guardias.
- Necesidad de instrucciones claras para los cuerpos de seguridad sobre cómo actuar ante las ocupaciones y la aclaración del término “flagrancia”.
Por ello, entendemos que es necesario seguir luchando, compartiendo ideas y experiencias y haciéndonos oír, para que la ocupación ilegal deje de ser un problema en España.