¿Cómo se actualiza la renta de los alquileres a partir de enero de 2025?
A partir de ahora, las rentas a cobrar al inquilino -que se podían incrementar conforme a las subidas del IPC- ya no se actualizará conforme al límite fijado al 3%, sino que deberá aplicarse el nuevo índice del alquiler creado por el INE. Este índice quedó determinado mediante la publicación en el BOE del pasado 20 de diciembre.
Su denominación oficial es Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda (IRAV). Este índice se calcula a través del valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada.
¿A cuánto asciende esta subida?
El 2 de enero se publicó en el INE que dicho porcentaje asciende a un 2,2%.
Es decir, si en 2024 un propietario cobraba 900 euros de alquiler, a partir de enero de este año, si se cumplen con una serie de requisitos, podrá pasar a cobrar 919,80 euros, esto es, un 2,2% más.
¿Dónde viene regulado?
Estos cambios fueron introducidos a través de la Ley 12/2023 de derecho a la Vivienda (Disposición Final Primera, punto Quinto) que añade una «Disposición adicional undécima a la Ley de Arrendamiento Urbanos titulado “Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda”.
De hecho, este índice solo aplicará a los contratos de alquiler firmados con posterioridad a mayo de 2023, que es cuando entró en vigor la referida Ley. Para los contratos firmados con anterioridad, se podrá aplicar el Índice de Precios al Consumo (IPC) que asciende a un 2,4%, siempre y cuando aparezca incluido expresamente en el contrato.
Si tienes alguna consulta sobre cómo actualizar la renta a cobrar a tus inquilinos, o si la subida que te está pidiendo tu casero es adecuada o no, no dudes en ponerte en contacto.
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